Decreto 12 de 10 de Enero de 2003
La Plata, 10 de enero de 2003.
VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-20.883/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de diciembre del año 2002, mediante el cual se autoriza a la Municipalidad de Ituzaingó a desafectar un inmueble, cuyas características catastrales, inscripción y titularidad de dominio consigna el Art. 1º, de su destino original Plaza; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta legislativa analizada, tiene como finalidad mediata la transferencia del bien involucrado a los actuales ocupantes del Barrio de viviendas de interés social construido en dicho predio.
Que este Poder Ejecutivo, concuerda en la motivación que la iniciativa analizada trasluce, cual es la intención de aliviar la problemática situación habitacional por la que atraviesan los habitantes de ese barrio.
Que sin embargo, es de advertir que la autorización propiciada constituye un apartamiento del régimen normativo aplicable a los bienes del dominio estatal.
Que en este sentido, a tenor de la inscripción que informa la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad coincidente con la citada en el Art. 1º, no procede la autorización acordada, pues será la provincia de Buenos Aires -en su carácter de titular dominial, por imperio de lo dispuesto en el Art. 2.340 del Código Civil quién se encuentra facultada para determinar la desafectación del destino asignado a un bien público.
Que asimismo, si no, obstante la existencia de la aludida inscripción, de acuerdo a las disposiciones emergentes del Decreto Ley 9.533/80 -Arts. 1º y 2º-, el bien hubiere sido transferido "ministerio legis" al Municipio, será éste quien, en ejercicio de las prerrogativas inherentes a tal titularidad, se encuentre facultado, a través del órgano competente, para disponer la desafectación, observando, en su caso, el cumplimiento del resto de las normas aplicables, tales como el Art. 60 del Decreto Ley 8.912/77.
Que por último, alcanzando las observaciones a los Arts. 1º y 2º, tornan abstracta las restantes disposiciones.
Que en atención a los...
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