Decreto 1199. Derogación. Decreto N° 2.229\/2015.
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Sección | Decretos |
Decreto 1199/2016
Derogación. Decreto N° 2.229/2015.
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0377082/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 2.229 de fecha 2 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el dictado del Decreto N° 2.229 de fecha 2 de noviembre de 2015, se restableció la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones instituido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.018 --sancionada y promulgada el 7 de diciembre de 1983--, manteniendo los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, por el término de CINCO (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de ese decreto.
Que la Ley N° 23.018 dispuso el otorgamiento de un reembolso adicional a la exportación de mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, siempre que dichas mercaderías se hubieren cargado a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Que ese reembolso resultaba aplicable, con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general, únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, que se hubieran exportado en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que este último proceso hubiera generado un cambio de posición arancelaria en la entonces Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) y que la mercadería resultante, objeto de exportación, se obtuviera como consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
Que por el Artículo 9° de la Ley N° 23.018 se dispuso que el reembolso adicional en cuestión disminuiría, para todos los puertos involucrados, en UN (1) punto a partir del 1° de enero de 1984, manteniéndose en los niveles resultantes por el término de ONCE (11) años a contar desde esa fecha; y que a partir del 1° de enero de 1995, el beneficio disminuiría a razón de UN (1) punto por año hasta su extinción paulatina.
Que con...
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