DECRETO 1199 / 2023 DECRETO / 2023-04-19
Fecha de publicación | 05 Mayo 2023 |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 30.464 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 1.199/3 (ME), del 19/04/2023.
VISTO que el Gobierno de la Provincia y las Organizaciones Gremiales vienen realizando rondas de trabajo para el análisis de la política salarial de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo mejorar las condiciones y la situación económica del personal del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento.
Que en relación a dicha materia se suscribió un Acta Acuerdo el 18 de abril de 2023, en procura de cumplir con el objetivo antes mencionado, se concluyó en la necesidad de otorgar al personal un incremento salarial para el personal de la repartición.
Que por lo tanto corresponde adoptar la pertinente medida administrativa tendiente a proveer de conformidad a lo tramitado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Fíjase para el personal perteneciente al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se. P. A. P. Y S.), la Parte Fija de la Clase 1, el Adicional Refrigerio y el Adicional Antigüedad por año de servicio, según se indica a continuación:
Marzo-2023 - Mayo-2023 - Julio-2023
Parte Fija Clase I - $1.712,98 - $1.829,55 - $1.946,23
Refrigerio - $2.653,27 - $2.833,82 - $3.014,56
Antigüedad por año de servicio - $247,82 - $264,68 - $281,56
Estos valores incluyen el equivalente a la parte remunerativa del adicional establecido por el artículo 1° del Decreto N° 3916/3 (ME) del 18 de noviembre de 2022, el cual queda sin efecto a partir del 1° de marzo de 2023.
ARTICULO 2°. Increméntase el adicional establecido por el artículo 2° del Decreto N° 3916/3(ME) del 18 de noviembre 2022, como se indica a continuación:
a) A partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2023, un 17,5% respecto a los valores percibidos en febrero de 2023.
b) A partir del 1° de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, un 25,5% respecto a los valores percibidos en febrero 2023.
c) A partir del 1° de julio de 2023 un 33,5% respecto a los valores percibidos en febrero 2023.
ARTICULO 3°. Fijase el adicional otorgado por el articulo 3° del Decreto N° 1015/3(ME) del 28 de abril de 2021, según se indica en las tablas que siguen, de acuerdo a la clase y función:
mar-23
25/217 - 25/218 - 25/219
CLAS 15 - 31.032 - 28.702
CLAS 16 - 33.477 - 31.148 - 27.372
CLAS 17 - 36.423 - 34.093 - 28.872
CLAS 18 - 48.967 - 43.753 - 32.763
CLAS 19 - 57.688 - 48.137 - 28.488
CLAS 20 - 64.463 - 52.028 - 28.042
CLAS 21 - 66.902 - 47.253 - 20.383
CLAS 22 - 69.347 - 49.698 - 21.383
CLAS 23 - 69.347 -...
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