DECRETO 1196 / 2020 DECRETO de 16 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020
Número de Boletín29799
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2020
Número de documento78318

DECRETO N° 1.196/1 (FE), del 16/07/2020.

EXPEDIENTE N° 24.231/377-16.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Catastro informa respecto de la usurpación de un inmueble sito en calle Chacho Peñaloza N° 100, Padrón N° 284.001 de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/6 el Departamento Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro informa que en un inmueble identificado con el Padrón N° 284.001 se ha construido un salón comercial que se alquila según consta en el letrero de una inmobiliaria.

Que a fs. 7 se agrega copia de fotografía del inmueble y a fs. 8 croquis de ubicación del predio en cuestión.

Que a fs. 9 la Dirección de Catastro y Edificación de la Municipalidad de Yerba Buena informa que el citado inmueble no registra ninguna documentación técnica aprobada por esa Dirección y que procedió a la clausura preventiva de la construcción.

Que a fs. 11/16 la Dirección General de Catastro acompaña la siguiente documentación: reporte catastral, copia de folio real del inmueble e informe de dominio.

Que a fs. 17 el Director General de Catastro informa que el inmueble referido ut-supra, pertenece al Estado Provincial por donación realizada al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en fecha 4 de mayo de 1987 mediante expediente 159/214-IF-86, conforme surge de fs. 11/16.

Que a fs. 19/23 la Dirección de Registro Inmobiliario agrega informe de su competencia con copia de folio electrónico correspondiente al inmueble identificado con la Matrícula Registral T-16249. Adjunta los antecedentes de su inscripción en el Libro N° 73/151 B y N° 59/242 B Tafí.

Que de acuerdo a lo expresado, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto, instruír a Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a iniciar las acciones judiciales tenientes a recuperar mismo.

Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 28 de fecha 4 de enero de 2017, obrante a fs. 28,

EL GOBERNADOR...

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