Decreto 119. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.

Fecha de disposición13 Enero 2016
Fecha de publicación13 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 119/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N° 39.767/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que, "cuando por necesidades del servicio sean convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL los funcionarios del cuerpo permanente pasivo, deberán presentarse a prestar servicios, quedando sujetos --salvo dispensa expresa-- a las obligaciones, limitaciones e incompatibilidades de los funcionarios en actividad".

Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la categoría "A", Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

Que resulta conveniente contar con la colaboración del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER quien es un profundo conocedor de la problemática relativa a las funciones específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que oportunamente el Gobierno de la SANTA SEDE concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rogelio Francisco Emilio PFIRTER, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 21, inciso s) de la Ley del...

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