DECRETO 1188 / 2018 DECRETO de 19 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018
Número de Boletín29239
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2018
Número de documento65828

DECRETO N° 1.188/3 (ME), del 19/04/2018.

EXPEDIENTE N° 202/376-D-2018.-

VISTO que por estas actuaciones la Dirección General de Rentas (DGR) solicita autorización para contratar -en forma directa- con el señor Carlos Francisco Urueña y la señora María Elina Gómez Mothe, por el término de treinta y seis (36) meses el alquiler de un inmueble ubicado en calle 24 de Setiembre N° 363 de la Ciudad de Monteros, donde funciona una receptoría de la repartición, por un monto total de $1.001.268; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de abril de 2018 expira el vínculo contractual suscripto oportunamente, por lo cual el presente pedido se fundamenta en el en la necesidad de la Repartición de continuar operando en el local mencionado, atento a que el mismo cuenta con toda la infraestructura mobiliaria y de comunicaciones necesarias para que la Delegación funcione en condiciones óptimas.

Que a foja 3 consta la propuesta económica por el alquiler del local por la suma mensual de $22.500, para el primer año, con un actualización anual del 22% para los siguientes períodos, correspondiendo para el segundo año un monto mensual de $27.450 y para el tercer año de $33.489.

Que a fojas 6/24 y 85 se agrega la siguiente documentación: memoria descriptiva del local, plano de localización, escritura de venta del inmueble ofrecido en alquiler, matrícula registral, modelo de contrato de locación y certificado de cumplimiento fiscal.

Que a foja 26 emite el respectivo informe la Comisión de Tasaciones de la Provincia.

Que la Dirección de Comercio Interior señala -a Fs. 32/33- que en la zona de influencia del inmueble de que se trata no existirían otros de similares características al que actualmente posee en alquiler la DGR, además manifiesta que por tratarse de una renovación contractual, resulta conveniente mantener el mismo locador evitando nuevos gastos tales como de depósito y mudanza, concluyendo que es razonable la renovación del alquiler del inmueble ya que es el único con las características y precios acordes al mercado, lo que justifica su conveniencia tanto técnica como económica.

Que a foja 43 la Directora General de Rentas encuadra el procedimiento tramitado en autos, en lo estipulado por el artículo 59° inc. 4) de la Ley N° 6970 -de Administración Financiera- manifestando que el local que ocupa actualmente la citada Receptoría, cuenta...

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