Decreto 1179. Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 1179/2016

Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S04:0014128/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el artículo 18 de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones, el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999 y la Resolución M.J. y D.H. N° 17 del 7 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones, establece que "Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones...".

Que dicha disposición agrega que "...En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere".

Que el artículo 21 del Decreto N° 164/99, incorpora la prohibición de recibir "beneficios" y "gratificaciones". Asimismo, la citada norma establece una salvedad respecto de los obsequios que se hubieren recibido por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre diplomática, asignando a la Autoridad de Aplicación la reglamentación de tales supuestos.

Que pese al tiempo transcurrido desde la sanción de la mencionada Ley N° 25.188, aún no se ha dado cumplimiento a la manda contenida en su artículo 18, circunstancia que ha dificultado el análisis y aplicación de la norma y ha impedido, ante la inexistencia de un registro destinado a los obsequios cuya percepción está permitida, asegurar un adecuado control y seguimiento de su destino, así como evitar la ilegal incorporación de éstos al patrimonio del funcionario.

Que, por ende, se impone la necesidad de reglamentar el procedimiento de registro de obsequios y, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 18 "in fine" de la aludida Ley N° 25.188 y sus modificaciones, los casos y el modo en el que éstos deben ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional.

Que, asimismo, resulta oportuno regular la registración de los viajes y/o estadías financiados o recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, los cuales pueden ser aceptados por los funcionarios siempre que no resultaren incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas especiales, como un mecanismo de transparentar su utilización.

Que el Decreto N° 164/99 confiere las facultades de Autoridad de Aplicación de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 17/00, se delegó la función de Autoridad de Aplicación de la citada ley, a la Oficina Anticorrupción.

Que, en cumplimiento de su misión de promover políticas de transparencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha elaborado diversos proyectos de reglamentación del régimen de obsequios, sirviendo de base para la reglamentación que se propicia.

Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la ciudadanía hacen aconsejable la publicidad del registro de obsequios a funcionarios en la red informática Internet.

Que a través de la presente reglamentación se pretende establecer un sistema de recepción y registro de obsequios, cumpliendo con la demanda de la sociedad civil y de la propia Administración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la Reglamentación del artículo 18 "RÉGIMEN DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR