Decreto 1174/2015

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33159



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 1174/2015

Recházase recusación.

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° 1167/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Diputada Nacional Patricia BULLRICH recusó al Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Martín SABBATELLA.

Que en virtud de dicha recusación solicitó que el recusado se abstenga de participar de la votación sobre la procedencia o no del recurso de reconsideración que planteó contra la decisión tomada en fecha 3 de Junio de 2015, por medio de la cual la mayoría de los integrantes del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL resolvieron atenerse a la recomendación de la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES de dicho Organismo y archivar por improcedente la presentación efectuada por la mencionada Diputada Nacional respecto al uso de la Cadena Nacional, de fecha 15 de mayo de 2015.

Que la presentante fundó su recusación en declaraciones públicas realizadas por el recusado a favor del uso de la cadena nacional y manifestaciones que a su entender demuestran una animosidad manifiesta contra ella.

Que la recusación no ha sido encuadrada en ninguna de las causales establecidas por el artículo 17 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Que sin perjuicio de ello, por el principio de informalismo que rige el derecho administrativo a favor del administrado, corresponde analizar la recusación con causa, encuadrándola en los incisos 7 y 10 del artículo indicado en el considerando precedente.

Que conforme surge de las constancias del expediente, el funcionario recusado negó y rechazó las causales invocadas por la presentante.

Que del Acta de DIRECTORIO N° 59 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de fecha 3 de junio de 2015, se desprende que la mencionada DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES —en su calidad de área competente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1765 de fecha 1° de octubre de 2012— realizó el correspondiente informe técnico.

Que se realizó un amplio y extenso debate del que participaron todos los integrantes del DIRECTORIO del mencionado Organismo y que se resolvió por voto mayoritario de los directores Martín SABBATELLA, Claudio Alberto SCHIFER, Ignacio SAAVEDRA, Néstor AVALLE y Eduardo RINESI, atenerse a la recomendación de la mencionada DIRECCIÓN...

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