Decreto 117/2021

Fecha de publicación20 Febrero 2021
SecciónDecretos
EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-59317446-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el Caso Nº 12.056 “JENKINS VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 26 de noviembre de 2019 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL ordenando el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 51.174,66) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la mencionada Corte, ordenando que el pago debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2019.

Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 150, 154, 159 y 165 de la sentencia, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) en concepto de daño material, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) en concepto de daño inmaterial a favor de la víctima y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (US$ 10.000) en concepto de costas y gastos en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que a su vez, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 6174,66).

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN...

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