Decreto 1169. DECTO-2018-1169-APN-PTE - Disposiciones.

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

CONTRATACIONES

Decreto 1169/2018

DECTO-2018-1169-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 13.064 y sus modificatorias, 17.520 y 27.401 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 691 del 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.

Que por la Ley N° 17.520 se regula el régimen de concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija dicha ley.

Que por el Decreto N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen general de contrataciones públicas.

Que es política del Gobierno Nacional trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, a los fines de cumplir con los compromisos públicos asumidos ante los ciudadanos.

Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.

Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.

Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de trascendentales objetivos de política, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que, al mismo tiempo, por el enorme volumen de dinero que representa -entre un TRECE POR CIENTO (13 %) y un VEINTE POR CIENTO (20 %) del PBI en promedio, según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, se trata de un sistema que se encuentra particularmente expuesto al riesgo de mala gestión, al fraude y a la corrupción.

Que, respecto al costo económico de la corrupción, se estima que representa, en promedio, entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los contratos, derivando en impactos institucionales y macroeconómicos sustanciales para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta necesario adoptar medidas conforme a los estándares internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas, entre los que se destacan los receptados por la Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública de la OCDE de 2015.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas en línea con dichas recomendaciones, constituyendo aquéllas manifestaciones claras de su compromiso con la mejora de la eficiencia y la transparencia del sistema de contrataciones y ejecución de obra pública.

Que, entre ellas, cabe mencionar la aprobación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, a través del Decreto N° 691/16, con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202/17 se estableció un mecanismo de autorregulación y publicidad para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre uno de los interesados en contratar u obtener concesiones por parte del Estado, y el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros y/o autoridades de igual rango en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata, a fin de asegurar los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y defensa del interés general, procurando, por un lado, la abstención del ejercicio de competencia por parte de las referidas autoridades en los casos de vinculación especial con los particulares interesados, y por el otro, proveer a la mayor transparencia posible en la gestión de las contrataciones y demás actos afectados por las situaciones descriptas.

Que, a través del Mensaje N° 127 del 20 de octubre de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y por el cohecho transnacional tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal y que diera lugar a la sanción de la Ley N° 27.401 con el objeto de dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos que prevengan la comisión de delitos contra la administración pública por medio de la implementación de programas de integridad y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que, en materia de aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la accesibilidad, transparencia y eficiencia de los procesos de contratación, se destaca la progresiva implementación, a través del Decreto N° 1336/16, del Sistema CONTRAT.AR para la contratación y seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública.

Que, no obstante los avances reseñados, es necesario continuar fortaleciendo el sistema de contrataciones y ejecución de obras públicas y atenuando el riesgo de que haya una mala administración, sobrecostos y corrupción que tanto han azotado a la REPÚBLICA ARGENTINA, obstaculizando, con ello, su desarrollo económico.

Que, en primer lugar, se torna imperioso incorporar al sistema de contratación de obras públicas un órgano rector y dotarlo con todas las facultades, necesarias que le permitan diseñar, formular, planificar, organizar, evaluar y controlar las políticas destinadas a satisfacer los objetivos señalados.

Que, en particular y sin...

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