Decreto 116/2021
Fecha de publicación | 20 Febrero 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS |
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-59906565-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos en el Caso Nº 12.984 “ROMERO FERIS VS. ARGENTINA” del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Que el 15 de octubre de 2019 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenando el pago de la suma total equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) en concepto de indemnización, costas y gastos, ordenando que el pago debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2019.
Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 189, 190 y 198 de la sentencia, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) en concepto de daño material, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) en concepto de daño inmaterial a favor de la víctima y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) en concepto de costas y gastos, a favor del representante de la víctima en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley Nº 23.054.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que...
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