Decreto 116/2020

Fecha de publicación30 Enero 2020
SecciónDecretos
EmisorLEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-05149483-APN-DGD#MHA, el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 5 del Título IV de la Ley N° 27.541 introdujo modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, así como también de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Que por estas razones, a través del artículo 10 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 se definió el concepto de “repatriación”, y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen.

Que por el artículo 11 del mismo decreto se estableció que no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial fijada en el artículo 9° de esa norma cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros, a la fecha indicada precedentemente, que representen por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total de los bienes situados en el exterior, beneficio que queda sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

Que corresponde aclarar que el depósito de esos fondos podrá realizarse tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o depositarse en plazos fijos, entre otras formas de captación de fondos.

Que al mismo tiempo y con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real, se estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, situaciones en las que se mantendrá el beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.

Que en esta instancia, asimismo...

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