DECRETO 116 / 2019 DECRETO de 22 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición22 de Enero de 2019
Número de Boletín29427
Fecha de Publicación 5 de Febrero de 2019
Número de documento70662

DECRETO N° 116/9 (MDP), del 22/01/2019.

Expediente N° 3655/390-KA-16 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 342/17 -ERSEPT- del 01/06/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada (fs. 88/93) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 284/17 de fecha 03/03/17 (fs. 60/68) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios, dispuso hacer lugar al reclamo del señor Oscar Nicolás Kasem, Hnos. S.H., determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 18720;

Que expresa que el reclamante habría procedido al arreglo de los motores dañados por lo que ordena a EDET S.A. reintegrar el/los montos de la reparación, previa presentación de los documentos comerciales originales que comprueben dichos arreglos (mano de obra y repuestos) actualizados desde que son debidos hasta el momentos de hacerse efectivo el pago;

Que por el artículo 2° se le aplica a EDET S.A. una multa de 3.000 Kwh, por incumplimiento de lo normado en los artículos 26 y 27 del Anexo III del R.G.P.S.E. del Contrato de Concesión y en concordancia con lo establecido en el numeral 12.3 del Aneo II - Anexo 4 del citado Contrato y el articulo 3° consigna que la concesionaria debe dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer a los recursos que estimen procedente;

Que el Recurso de Alzada (fs. 96/102) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el articulo 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de...

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