DECRETO 1157 / 2020 DECRETO de 13 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición13 de Julio de 2020
Número de Boletín29790
Fecha de Publicación 6 de Agosto de 2020
Número de documento78147

DECRETO N° 1.157/1, del 13/07/2020

EXPEDIENTE N° 2685/377-2020.

VISTO que por estas actuaciones el señor Fernando Esteban Miqueleiz, D.N.I. N° 10.552.269, agente Planta Permanente (Cat. 19) de la Dirección General de Catastro, informa que obtuvo el beneficio de la jubilación por minusvalía, conforme Ley N° 20.475 Y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 se adjunta notificación de la resolución de ANSES que otorga la prestación de PBU-PC-PAP-MINUSVALIA.

Que a fs. 4/6 se adjunta Foja de Servicios del agente, y a fs. 7 Asesoría Letrada de la Dirección General de Catastro considera que corresponde que se gestione el cese de funciones del causante.

Que a fs. 9/10 la Dirección General de Recursos Humanos adjunta formulario de consulta de la página web de ANSES del agente que da cuenta del otorgamiento del beneficio y la fecha de pago correspondiente.

Que la Ley N° 20.475 en su Articulo 1° establece que se considera minusválido, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez flsica o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del treinta y tres por ciento.

Que al respecto cabe señalar que el Articulo 9° Inciso 5° de la Ley N° 5.473 dispone que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por Jubilación por invalidez.

Que Fiscalfa de Estado a fs. 12 (Dictamen N° 1124/2020), expresa que al haber obtenido el agente, el beneficio jubilatorio, considera que no hay objeción legal para que, el Poder Ejecutivo, mediante decreto disponga el cese del Sr. Miqueleiz, sin derecho a indemnización.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Dese por terminadas las funciones del senor Fernando Esteban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR