DECRETO 1154 / 2019 DECRETO de 16 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición16 de Abril de 2019
Número de Boletín29484
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2019
Número de documento72123

DECRETO N° 1.154/7 (SES), del 16/04/2019.-

EXPEDIENTE N° 194/215-2019.-

VISTO que por estas actuaciones la Dirección General de Institutos Penales solicita autorización para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Colegio de Abogados de Tucumán; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del mismo consiste en la cooperación entre ambas instituciones para mejorar las instalaciones del Penal de Villa Urquiza y optimizar la actividad profesional de los letrados que concurren.

Que la Dirección General de Institutos Penales se compromete a facilitar el uso de un espacio, ubicado al lado de la rotonda de guardia externa entre la segunda y tercera reja, destinado a locutorios para entrevistas entre los reclusos y los profesionales del Colegio de Abogados, y facilitar la mano de obra necesaria para las obras que deben realizarse, a su limpieza y mantenimiento. Asimismo reconoce que el Colegio de Abogados, será el propietario de los muebles que se instalen, previamente inventariados, y a garantizar la seguridad y la cómoda atención de los letrados en ejercicio de su profesión.

Que el Colegio de Abogados asume como obligación la compra de los materiales y de los bienes muebles destinados al mejoramiento del sector de entrevistas, a ejecutar controlar las obras que deban realizarse y a tomar los recaudos para que se cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por la institución, garantizando que la finalización de las obras será en un lapso de tiempo razonable y obligándose a remitir al Tribunal de Ética del Colegio cualquier comportamiento inadecuado de los profesionales que actúen en el marco de este Acuerdo.

Que a fs. 04 el Servicio Jurídico de Institutos Penales considera que en el presente convenio se deje constancia de que los letrados que concurran al Servicio Penitenciario deberán acatar las normas de seguridad establecidas y que la comunicación entre letrados y representantes se efectúe indefectiblemente a través de un separador.

Que el señor Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad al presente Acuerdo manifestando que permitirá el...

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