Decreto 1147/2015

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33157



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1147/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “50° Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios-Expo Tucumán 2015”.

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0019875/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN (C.U.I.T. N° 30-53329835-0), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “50° EXPOSICIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMÁN 2015”, a realizarse en el Predio Ferial de la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN, Localidad de Cevil Redondo, Provincia de TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA), del 17 al 27 de septiembre de 2015.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, ropa típica de cada país que ingresarán, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA INDIA en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “50° EXPOSICIÓN...

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