Decreto 1145/2015

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33160



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1145/2015

Acta Acuerdo. Aprobación.

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° S02:0014958/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA), las Actas Acuerdo del 3 de enero de 2012 y del 11 de junio de 2013, las Leyes N° 23.696, N° 26.740 y los Decretos N° 2608 del 22 de diciembre de 1993 y N° 393 del 21 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y a través del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608/93 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393/99, fue otorgada la concesión del Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA) a la empresa concesionaria METROVÍAS S.A.

Que mediante el Decreto mencionado en último término se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, realice todos los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Subterráneos y Premetro - del Contrato de Concesión en favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, comprendiendo tal transferencia el ejercicio de la fiscalización y control, en lo que respecta a este modo de transporte, de la ejecución del precitado contrato.

Que en virtud de ello, se invitó al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse a los términos de la transferencia, lo cual aconteció a través de la Ley C.A.B.A. N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000, en un todo de acuerdo con la autonomía asignada a dicha Ciudad por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió el Acta Acuerdo de “Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro” entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la cual, en su artículo 1°, se acordó aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 2° del Acta Acuerdo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asumió, a partir de la suscripción de la misma, el control y la fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también el íntegro ejercicio de la potestad de fijar tarifas del servicio incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.

Que mediante la Ley N° 26.740 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ratificó la transferencia de los servicios de transporte Subterráneo y Premetro a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de la transferencia de la Red de Subterráneos y Premetro operada a través del Acta Acuerdo, el ESTADO NACIONAL y la empresa concesionaria METROVÍAS S.A., han entendido necesaria la escisión del contrato en lo que refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie de la Línea Urquiza, para completar así la formalización administrativa y contractual del traspaso del sistema de...

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