Decreto 114. Decreto N° 357/2002. Modificación.

Fecha de disposición13 Enero 2016
Fecha de publicación13 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 114/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD por el Decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada-- el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2°

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Objetivos-- el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3°

Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al artículo 1°

XX.- MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Planilla Anexa al artículo 2°

XX.- MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

  1. Asistir al Ministro en la coordinación del accionar de las unidades que conforman la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y de toda otra tarea que se le encomiende.

  2. Instrumentar el cumplimiento de las acciones y tareas que específicamente le encomiende el titular de la jurisdicción derivadas de los objetivos propios de dicha Subsecretaría.

  3. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

  4. Asistir al Ministro en la planificación de las actividades de administración y en la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la Jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes.

  5. Asistir al Ministro en el diseño y aplicación de las políticas de recursos humanos y organización y en el diseño de sistemas administrativos e informáticos.

  6. Asistir al Ministro en el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y proponer acciones tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

  7. Coordinar el accionar del servicio jurídico de la Jurisdicción y supervisar el desenvolvimiento de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados, interviniendo en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

  8. Intervenir, en coordinación con las otras instancias ministeriales jurisdiccionales competentes, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional.

  9. Intervenir, en función de los objetivos que le son propios a la Subsecretaría, en la evaluación del cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones de la jurisdicción.

  10. Elaborar y proponer instrumentos que permitan elevar los niveles de eficacia, eficiencia y complementariedad de las acciones que se cumplen en la jurisdicción y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

  11. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia administrativa a las actividades sustantivas de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes.

  12. Coordinar la planificación de las acciones vinculadas con la gestión de bienes y servicios y las conducentes para concretar su contratación.

  13. Entender en la instrumentación de los sumarios administrativos disciplinarios.

  14. Administrar el servicio de almacenaje de insumos de la jurisdicción, articulando y coordinando las acciones de logística pertinentes con las áreas sustantivas competentes.

  15. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, estableciendo para cada trámite en función de su contenido, la derivación a las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

  16. Entender en el registro y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.

  17. Coordinar con los demás países, organismos de crédito internacional y demás fuentes de préstamos externos, las acciones a desarrollar por los distintos programas y actividades con fuente de financiamiento internacional de la cartera sanitaria.

    MINISTERIO DE SALUD

    SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

    OBJETIVOS:

  18. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e institucional, en la elaboración de políticas y normativas y en la planificación sanitaria.

  19. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria, y en la elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de...

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