Decreto 1133. DECTO-2018-1133-APN-PTE - Espacios publicitarios. Deróganse Decretos.

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1133/2018

DECTO-2018-1133-APN-PTE - Espacios publicitarios. Deróganse Decretos.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55167931-APN-DGDYD#JGM; los Decretos N° 1145 del 31 de agosto de 2009, Nº 852 del 5 de junio de 2014 y sus modificatorios y complementarios, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de 2016; y la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de fomentar y apoyar a los medios de comunicación y a las productoras de contenidos audiovisuales, como pilares de la estructura democrática, frente a la presunta crisis internacional que afectaba al sector, y a fin de posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se dictaron los Decretos Nros. 1145/09 y 852/14 y sus modificatorios y complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16.

Que, en base a lo manifestado, se instrumentaron en el transcurso de casi DIEZ (10) años, sucesivas normas a fin de facilitar a las empresas del sector la regularización de sus deudas impositivas.

Que el sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos, regulado por el Decreto N° 1145/09 y continuado por el Decreto Nº 852/14 y sus modificatorios y complementarios, que incorporó beneficiarios a tal régimen, así como sus normas reglamentarias y complementarias, constituyeron un mecanismo exclusivo y único, mediante el cual el ESTADO NACIONAL permitió a los titulares de medios de comunicación y productoras de contenidos audiovisuales y digitales, entre otros, la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, resultando de esta forma una excepción en la materia que no se registra en ninguna otra actividad, y a la que esta Administración puso fin mediante el dictado del referido Decreto N° 345/16, extendiendo el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen citado, hasta el 31 de marzo de 2016.

Que, en el sentido expuesto, surge una inequidad evidente...

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