Decreto 1132/2015

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33155



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 1132/2015

Danse por designados Directores en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 15/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0220582/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 1.926 del 26 de noviembre de 2013 y 1.159 del 22 de julio de 2014, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución N° 13 del 11 de abril de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, se establece que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas la designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4...

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