DECRETO 1127 / 2019 DECRETO de 15 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Número de Boletín29483
Fecha de Publicación 2 de Mayo de 2019
Número de documento72079

DECRETO N° 1.127/3 (ME), del 15/04/2019.-

EXPEDIENTE 1476/220/D/2019

VISTO las Leyes N° 8.829 y N° 8.819, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 8.829 faculta al Poder Ejecutivo, conforme las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados.

Que el Modelo de Convenio a suscribir - adjunto a fs. 2/4, prevé la obligación de los Municipios de ceder a favor del Fondo Fiduciario Municipal, administrado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia en su carácter de agente fiduciario, los montos de los préstamos y asistencias desembolsados conforme a la cláusula 2°, acordando además que los desembolsos de fondos a las Municipalidades se efectuaran mensualmente de acuerdo a la posibilidad financiera del Gobierno Provincial.

Que la Ley N° 8.819 faculta a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/2019 los contratos de fideicomiso, celebrados con los Municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la ley N° 7.467

Que las Municipalidades de la Provincia deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a...

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