Decreto 1122/2015

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33155



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1122/2015

Designación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 15/6/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009829/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 22 de fecha 29 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Coordinador del Plan Nacional de Manejo del Fuego de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Fernando Enrique EPELE (D.N.I. N° 13.423.157) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 con Función Ejecutiva de Nivel III.

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el referido funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia del CHUBUT, por medio de su documento de identidad, alcanzándole los beneficios acordados por el citado decreto.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.008 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de...

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