Decreto 1121-2008

Fecha de la disposición24 de Abril de 2008

DECRETO N° 1121

Santa Fe, 24 de abril de 2008

VISTO:

El expediente Nro. 02001-0000028-9, registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del Decreto N° 164/07 se crea en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial proponer a este, mediante concursos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las vacantes en las Cámaras de apelación, juzgados de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley;

Que a los fines de la reglamentación de dicha norma se abrió una instancia de consultas hacia las instituciones de la provincia que integrarán el Consejo de la Magistratura a través de la conformación del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y el Cuerpo Colegiado Entrevistador de cada concurso;

Que se han recibido aportes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe y de los decanos de las Facultades de Derecho de la UNR y de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL;

Que, por último es necesario para la implementación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura reglamentar las disposiciones del Decreto 164/07;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento del Consejo de la Magistratura contenido en los Anexos I y II del presente decreto.

Artículo 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

ANEXO I Artículos 1 a 11

REGLAMENTO DEL CONSEJO

DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1°

Reglaméntase los artículos 3° y 4° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

  1. Los miembros propuestos por cada estamento para integrar las nóminas de las cuales se sortearán los Cuerpos Colegiados, según lo establecen los artículos 3° y 4° del Decreto 164/07, deberán reunir las mismas condiciones exigidas en el artículo 85 de la Constitución Provincial, a excepción del requisito de la residencia.

  2. Los miembros representantes de la Universidades Nacionales, deberán ser profesores titulares, asociados o adjuntos concursados, de las especialidades mencionadas en el artículo 3° del Decreto 164/07, para integrar ambos Cuerpos Colegiados.

    Se establece que la incumbencia de la especialidad en: a) Derecho Penal, Faltas y Menores corresponde a las Cátedras de Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Parte General, Derecho Penal parte Especial, Derecho de la Minoridad, Criminología; b) Derecho Civil y Comercial a todas las Cátedras de Derecho Civil y Comercial, Derecho Del Consumidor y de Procedimiento Civil y Comercial, c) Derecho Laboral corresponde a las Cátedras de Derecho Laboral y Previsional; y d) Derecho Administrativo a las Cátedras de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Público Provincial y Municipal, u otra materia que se cree en el futuro que tenga relación directa con las especialidades señaladas. El resto de las Cátedras podrán participar en la Conformación del Cuerpo Colegiado Entrevistador. c) Se publicará en la página web oficial de la Provincia el lugar, la fecha y hora de realización del sorteo público y se invitará formalmente a los Colegios Profesionales respectivos, a las Facultades de Derecho y a los medios de comunicación, a participar de la misma.

  3. Confeccionadas las listas, se elaborarán los sobres con los nombres de los profesionales para la realización de un sorteo público en la sede del Consejo de la Magistratura, o donde el Presidente determine. Por cada concurso se habilitarán tres (3) urnas para tal fin, una por cada sector representado.

    El Presidente del Consejo de la Magistratura invitará a alguno de los presentes a extraer 1 (uno) sobre por urna, extrayéndose un total de 3 (tres) sobres.

    El Presidente abrirá los sobres y los profesionales seleccionados constituirán los 3 (tres) miembros titulares, uno por cada sector representado.

    Luego el Presidente repetirá el procedimiento para obtener los nombres de los 3 (tres) miembros suplentes, 1 (uno) por cada sector representado. Podrá reemplazarse el sistema de urnas por el de bolilleros, resguardando todas las garantías establecidas en este artículo.

    De esta manera, el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica quedará integrado por Tres (3) miembros titulares: un (1) profesional propuesto por los Colegios de Abogados de la Provincia, un (1) profesional propuesto por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y un (1) Profesional propuesto por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; y tres (3) miembros suplentes: un (1) profesional propuesto por los Colegios de Abogados de la Provincia, un (1) profesional propuesto por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y un (1) Profesional propuesto por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia. Se labrará acta de todo lo actuado.

  4. En el mismo acto el Presidente del Consejo de la Magistratura procederá a realizar el sorteo público, de los miembros titulares y suplentes que integrarán junto al Presidente el Cuerpo Colegiado Entrevistador. Se labrará acta de todo lo actuado.

  5. El Secretario notificará a los miembros titulares y suplentes sorteados de ambos Cuerpos Colegiados para que acepten sus cargos en un plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación.

Artículo 2°

Reglamentase el artículo 12° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:

  1. Los interesados procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos exigidos por el artículo 12° del Decreto 164/07.

  2. EL Presidente del Consejo de la Magistratura recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), preservando el secreto fiscal, los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los aspirantes.

  3. Una vez completo el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá, dentro del plazo previsto en el artículo 10°, entregar en la sede del Consejo de la Magistratura una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original o en copia debidamente certificada cuando correspondiere, teniendo en cuenta lo exigido en el artículo 12 del Decreto 164/07. La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura.

  4. El Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y Secretario del Consejo de la Magistratura, procederá a confeccionar un registro unificado de legajos de antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal. Por Secretaría se confeccionarán los siguientes índices: por nombre, siguiendo el orden alfabético, con indicación del número de legajo; y por cargo concursado, con indicación del fuero, instancia, localidad y nómina de aspirantes con número de legajo.

  5. Los interesados que ya hayan participado en concursos anteriores deberán completar solamente el formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia de su legajo anterior y pudiendo completar o ampliar los antecedentes que considere pertinente, debiendo actualizar los certificados que hubiesen vencidos. Una misma persona podrá inscribirse simultáneamente a tantos cargos como vacantes existiesen.

  6. El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia del secretario administrativo o de quien él designe.

Artículo 3° Reglaméntase el artículo 16° del Decreto 164/07 de la siguiente manera:
  1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario labrará un acta en donde consten los datos personales de los inscriptos que se hayan registrado en la página web y presentado sus antecedentes.

  2. El Presidente del Consejo procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y podrá:

    1. Admitir al inscripto como postulante al concurso,

    2. Rechazar in limine la inscripción por falta de cumplimiento del Decreto N° 164/07, mediante resolución fundada, la cuál será notificada al interesado inmediatamente, quien podrá interponer un recurso ante el Gobernador, en un plazo de...

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