Decreto 112. Modificación. Decreto N° 357/2002.

Fecha de la disposición17 de Febrero de 2017

Decreto 112/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-29398-DD#MS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015, 114 del 12 de enero de 2016 y 884 del 22 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por los Decretos Nros. 114/16 y 884/16 se introdujeron modificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en esta instancia, resulta necesario reordenar determinadas responsabilidades y áreas de la mencionada Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada--, el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02245888-APN-MS), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°

Suprímense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA y de las SUBSECRETARÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, ambas dependientes de dicha Secretaría.

ARTÍCULO 3°

Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, y de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y su dependiente SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02246527-APN-MS) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°

Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, --Ámbitos Jurisdiccionales--, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-02247006-APN-MS), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º

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