Decreto 111 de 23 de Enero de 2008

Fecha de publicación04 Febrero 2008
Fecha de disposición23 Enero 2008
Número de Gaceta25832

La Plata, 23 de enero de 2008.

VISTO la Ley Nº 13.757 y el Expediente Nº 21705-22176/08 por el cual el Ministerio de Desarrollo Social tramita la creación de su estructura, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de promoción e impulso de la economía social, en el fortalecimiento de la familia y de las organizaciones sociales. En especial, en lo atinente a la protección de las personas discapacitadas, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, la inserción laboral, el bienestar de la población bonaerense, y en general, en aquello vinculado con el pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y la juventud, así como la promoción y protección de sus derechos;

Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que la complejidad y multiplicidad de las competencias atribuidas por la citada Ley de Ministerios amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2007, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación Operativa; UN (1) Subsecretario de Políticas Sociales; UN (1) Subsecretario de Niñez y Adolescencia; UN (1) Subsecretario de Políticas Socioeconómicas; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Descentralización; UN (1) Director Provincial de Seguridad Alimentaria; UN (1) Director Provincial de Promoción de Derechos Sociales; UN (1) Director Provincial de Planificación; UN (1) Director Provincial de Coordinación de Programas; UN (1) Director Provincial de Promoción y Protección de "Derechos de los Niños"; UN (1) Director Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil; UN (1) Director Provincial de Economía Social y Desarrollo Local; UN (1) Director Provincial de Participación Comunitaria; UN (1) Director Provincial de Inclusión Socioproductiva; UN (1) Director Provincial de Comunicación Institucional; UN (1) Director de Servicios Generales y Auxiliares; UN (1) Director de la Delegación de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director de Administración de Subsidios Personales e Institucionales; UN (1) Director de Programación y Ejecución Presupuestaria; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Servicios Informáticos; DIEZ (10) Directores de Centros Regionales de Desarrollo Social; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Asistencia Crítica; UN (1) Director de Asistencia Alimentaria; UN (1) Director de Calidad Alimentaria; UN (1) Director de Juventud; UN (1) Director de Tercera Edad; UN (1) Director de Políticas de Género; UN (1) Director de Discapacidad; UN (1) Director de Infraestructura Comunitaria y Tierras; UN (1) Director de Control y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia; UN (1) Director de Capacitación Institucional y Comunitaria; UN (1) Director de Programas Convivenciales; UN (1) Director de Programas de Niñez y Adolescencia; UN (1) Director de Gestión y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales; UN (1) Director de Medidas Alternativas; UN (1) Director de Institutos; UN (1) Director de Desarrollo Local; UN (1) Director de Promoción de Procesos Autogestivos; UN (1) Director de Sistemas de Financiamiento de la Economía Social; UN (1) Director de Organizaciones de la Sociedad Civil; UN (1) Director de Capacitación Popular; UN (1) Director de Desarrollo de Organizaciones de base; UN (1) Director de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva; UN (1) Director de Comunicación Social, UN (1) Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Responsable de la Unidad de Control de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Sistema de Información y Seguimiento de Programas con rango y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430.

ARTICULO 3º

Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico - funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTICULO 4º Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el Ministerio de Desarrollo Humano.
ARTICULO 5º Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto

A esos fines y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

ARTICULO 6º El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 7º Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 8º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Desarrollo Social y Economía.
ARTICULO 9º Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; remitir al Ministerio de Desarrollo Social

Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter Daniel Fernando Arroyo

Ministro de Economía Ministro de Desarrollo Social

ANEXO 1

Anexo 1 a

Anexo 1 b

ANEXO 1 c

ANEXO 1 d

ANEXO 1 e

ANEXO 2 a

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA

ACCIONES

  1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño y gestión de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

  2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

  3. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

  4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todas los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

  5. Entender en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR