Decreto 1108. Modificación. Decreto N° 8586\/1947.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
SecciónDecretos

FONDO UNIFICADO DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO NACIONAL o/MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1108/2017

Modificación. Decreto N° 8586/1947.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21118180-APN-DMEYN#MHA, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.629 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 8586 del 31 de marzo de 1947, 7580 del 31 de julio de 1962, 6190 del 2 de agosto de 1965, 2360 del 28 de diciembre de 1994 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8586 del 31 de marzo de 1947 se crea en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la cuenta "FONDO UNIFICADO DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO NACIONAL o/MINISTERIO DE HACIENDA" y se establece que todas las cuentas de cualquier naturaleza actualmente abiertas o que se creen en el futuro en el BANCO CENTRAL a la orden de los Ministerios, Secretarías y dependencias en general, del Gobierno Nacional (excluidas las reparticiones autárquicas) pasarán a ser cuentas de orden subsidiarias de la citada cuenta, en la que se concentrarán todos los saldos.

Que el citado mecanismo tiene por finalidad unificar los saldos de las distintas jurisdicciones para ser aplicados como herramienta de financiamiento para cubrir las necesidades del Tesoro Nacional, sin que ello implique variar en nada la posibilidad de sus titulares de disponer con libertad de sus fondos.

Que mediante el Decreto Nº 7580 del 31 de julio de 1962 se establece que todas las cuentas bancarias oficiales abiertas actualmente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o que se creen en el futuro, a la orden de los Ministerios, Secretarías, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado, pasarán a ser cuentas subsidiarias de la cuenta creada en el Decreto Nº 8586/47 mencionado precedentemente.

Que en el artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, se dispuso que el órgano central de los sistemas de administración financiera...

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