Decreto 1107. Revócase Decreto N° 2107\/2015.

Fecha de disposición19 Octubre 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1107/2016

Revócase Decreto N° 2107/2015.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO los Expedientes Nros. 9003.00.0/15 y 9003.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de Iicenciatario y de Iicenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39/15 modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por las firmas PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes números 9003.01.0/15;9003.02.0/15 y 9003.03.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente.

Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2107 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.

Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.

Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos "PERFIL TV SA c/ EN \u2013 AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (EXPEDIENTE N° 57535/15) por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL "... se abstenga de concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos...

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