Decreto 11/2023

Fecha de publicación09 Enero 2023
EmisorCONTRATOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116563231-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), el que constituye la segunda operación en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0003, suscripto el 31 de octubre de 2017.

Que el objetivo general del citado Programa consiste en incrementar la cobertura y la calidad de instituciones y de servicios públicos de cuidado y educación, dirigidos a la promoción del desarrollo de habilidades físicas, del lenguaje y comunicación, cognitivas, sociales y afectivas de niñas y niños de CERO (0) a CINCO (5) años.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) ampliar el acceso a Espacios de Primera Infancia de calidad para niñas y niños de entre CERO (0) y CUATRO (4) años; (ii) mejorar la calidad de los procesos de atención desarrollados en los Espacios de Primera Infancia; (iii) incrementar la cobertura de la Educación Inicial para niñas y niños de TRES (3) a CINCO (5) años y (iv) fortalecer la enseñanza y las experiencias de aprendizaje de niñas y niños de TRES (3) a CINCO (5) años, centradas en el juego y en la alfabetización digital, con perspectiva de género.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Apoyo a las Políticas de Cuidado de la Primera Infancia y (2) Apoyo a las Políticas de Universalización de la Educación Inicial.

Que los Organismos Ejecutores del Programa serán: para el componente (1) el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y para el componente (2) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, asumiendo ambos ministerios las responsabilidades fiduciarias, técnicas y de monitoreo en la ejecución de sus respectivos componentes.

Que la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a los Organismos Ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE...

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