Decreto 1097. Prórroga plazo Decreto N° 691/2016.

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1097/2016

Prórroga plazo Decreto N° 691/2016.

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 83526/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta Nº 6 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA y Nº 186 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS del 31 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Que en dicho régimen se estableció un mecanismo de adhesión optativo para los contratistas con la finalidad de que les sea de aplicación el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada en vigencia del mentado Decreto Nº 691/2016.

Que en la Cláusula Transitoria Segunda apartado a), del Anexo I del Decreto Nº 691/2016 se dispuso que los contratistas podrían adherirse al nuevo régimen, dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada en vigencia.

Que asimismo el Decreto invita, en su artículo 3º, a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios, integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos el Estado Nacional a adherir a su normativa.

Que del mismo modo se establece en el artículo 15 del Anexo I al citado decreto que los contratos con financiamiento externo se regirán, en forma supletoria por el régimen del mismo Decreto allí previsto.

Que las mencionadas invitaciones han dado lugar a una profusa cantidad de consultas de los organismos interesados, que deben ser analizadas y contestadas coordinadamente a la totalidad de los requirentes, situación que ha tornado insuficiente el plazo de SESENTA (60) días previsto como límite en el inciso a) de la Cláusula Transitoria Segunda del...

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