DECRETO 1093 / 2021 DECRETO de 5 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Número de Boletín29987
Fecha de Publicación28 de Mayo de 2021
Número de documento81874

DECRETO N° 1.093/9 (MDP), del 05/05/2021.

Expediente N° 4045/390-M-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 55/19 de fecha 18/01/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución (fs. 47/50) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 290/18 de fecha 05/10/18 (fs. 26/32);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Blanca Inés Mariano, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los aparatos consignados en el formulario Serie RD N° 20425. Se ordenó a la Distribuidora a repararlos o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en caso de que la usuaria haya procedido al arreglo de los mismos, la empresa deberá reintegrar el monto detallado previa presentación de la factura correspondiente a la reparación. Dichas sumas deberán ser actualizadas desde la fecha en que son debidas y hasta el momento del efectivo pago;

Que por el artículo 2 se establece que EDET S.A. deberá tener presente lo dispuesto en el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por .el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 59 y 64;

Que la recurrente funda su impugnación en que los...

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