DECRETO 1092 / 2021 DECRETO de 5 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Número de Boletín29987
Fecha de Publicación28 de Mayo de 2021
Número de documento81875

DECRETO N° 1.092/9 (MDP), del 05/05/2021.

Expediente N° 4735/390-R-2017 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 248/18 de fecha 27/04/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución (fs. SS/59) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 1249/17 de fecha 19/12/17 (fs. 27/35);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Cristina del Valle Ramos, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el artefacto eléctrico consignado en el formulario Serie RD n° 20.837.;

Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que por el artículo 2 se impone una multa a EDET S.A a favor del reclamante de 500 KWh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por en el AR.I y su Adda;

Que dispone tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación establecida antes de interponer los recursos legales que estime pertinente;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 680 de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 70 y 75;

Que la recurrente funda su impugnación en que ambas resoluciones se encuentran afectadas de vicios graves en sus elementos esenciales...

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