DECRETO 1091 / 2021 DECRETO de 5 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Número de Boletín29987
Fecha de Publicación28 de Mayo de 2021
Número de documento81876

DECRETO N° 1.091/9 (MDP), del 05/05/2021.

Expediente N° 6/390-P-2017 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 115/18 de fecha 05/03/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 40/43) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 1230/17 de fecha 01/12/17 (fs. 19/25);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo del señor Sergio Esteban Paz y ordenó a EDET S.A. a realizar los trabajos necesarios para brindar al mismo la calidad de servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión;

Que asimismo, impuso una multa a EDET S.A. del 20% del monto de cada una de las facturas del servicio que el reclamante recibió a partir de que EDET S.A. tomó conocimiento del problema de calidad que afecta al servicio del reclamante, es decir desde el 14/08/12, así como las facturas que reciba en el futuro y hasta tanto se solucione definitivamente el problema por parte de la Distribuidora. Este porcentaje deberá ser aplicado por EDET S.A. sobre el total facturado, con impuestos incluidos;

Que los montos adeudados por la Distribuidora, en lo que se refiere a las facturas ya abonadas desde el 14/08/12 deberán ser consignados como un crédito a favor en las facturaciones del servicio del reclamante;

Que además, ordenó a EDET S.A. que, una vez hechas las correcciones y trabajos necesarios, proceda a instalar un equipo registrador en el servicio N° 591.621, debiendo enviar a la Gerencia los registros correspondientes a fin de proceder a su evaluación;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se...

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