DECRETO 1087 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Abril de 2018 |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2018 |
Número de Boletín | 29236 |
Fecha de Publicación | 26 de Abril de 2018 |
Número de documento | 65728 |
DECRETO N° 1.087/21 (MSP), del 11/04/2018.-
EXPEDIENTE N° 4766/412-D-16 y agdos.-
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por el Sr. Carlos Rafael Lara Norry (fs. 58/60) contra la Resolución N° 423/SPS del 18/08/17 (fs. 54/56), confirmatoria de las Resoluciones N° 24- D.G.RR.HH.
en Salud- del 15/03/07 (fs. 43/44) y N° 204- D.G.RR.HH. en Salud- del 28/10/16 (fs. 18/19), emitidas por el Sistema Provincial de Salud -SIPROSA-, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 204 D.G.RR.HH. en Salud- del 28/10/16, dispuso aplicar al Dr. Carlos Rafael Lara Norry, la sanción de expulsión de la Residencia de Neurología del Hospital Ángel C. Padilla, por incumplimiento a los Arts. 20 incs. a), b), c), d), e), i) y n); Arts. N° 23 y 26 de la Resolución n ° 150/SPS-2016 y a lo normado en el Punto 2-A incs. 2 y 3 de la Resolución n° 184/D.G.RR.HH. en Salud- 2015, encuadrando su conducta en las previsiones del art. 32 de la Resolución n° 150/SPS-16.
Que el Recurso de Alzada se presentó según el plazo del Art. 68 de la Ley 4.537, por lo que es formalmente admisible.
Que en su expresión de queja, el Sr. Lara Norry manifiesta que durante la tramitación del sumario se le ha conculcado el derecho a la legítima defensa y que no se le permitió adjuntar los certificados médicos que justificaban las faltas en la que había incurrido.
Que sostiene también que se viola el debido proceso administrativo, al no notificarlo en forma del capítulo de cargo y de que debía presentar el descargo sobre las inasistencias.
Que continúa en su expresión de queja el Sr. Lara Norry, sosteniendo que solo se le mostraron hojas de actuaciones en los pasillos del Hospital, medida ésta que impidió adjuntar los certificados médicos que justificaban sus inasistencias, destacando que los mismos serán agregados una vez anuladas las resoluciones impugnadas.
Que en su intervención de fs. 100, Fiscalía de Estado expresa que los agravios expuestos por el recurrente a fs. 58/60 carecen de entidad suficiente para enervar el criterio expuesto por el Ente respecto a la falta grave del agente, en relación al procedimiento cumplido por el Comité...
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