Decreto 1086-2002

Fecha de la disposición14 de Junio de 2002

DECRETO Nº 1086

Santa Fe, 05 Jun. 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0046764-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas, los artículos 3 y 4 de la Ley 11.373, los artículos 26 y 27 de la Ley 11.696, el artículo 21 de la Ley 12.014, y el Decreto 1.413/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.373 declaró consolidadas las deudas de carácter previsional, que tengan origen en retroactivos correspondientes a políticas salariales reconocidas al sector activo, las emergentes de juicios o reclamaciones administrativas, los honorarios y costas regulados que los procesos hayan generado a la fecha de vigencia de la misma, cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite para su cobro;

Que estableció que las sumas correspondientes a las obligaciones antedichas se abonarán mediante la emisión de títulos públicos en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en el Decreto PEN Nº 1.023/95 y en la legislación que le dio origen relacionada con la cancelación de pasivos previsionales, facultando al Poder Ejecutivo a dictar la correspondiente reglamentación,

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 faculta al Poder Ejecutivo a emitir Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe hasta un monto máximo de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-)

Que el Decreto Nº 1.413/96 estableció que el Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Hacienda y Finanzas, dispondrá la/s emision/es de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas autorizando al Ministerio citado a emitir los títulos públicos a...

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