Decreto 1082-2010

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1082

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 JUN 2010

VISTO:

el expediente Nº 00103-0040335-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado solicita la reglamentación del Artículo 28º de la Ley Nº 13.066; y,

CONSIDERANDO:

que el Artículo 28º de la Ley Nº 13.066 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.010, a afectar hasta al cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la construcción de Obras y adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes,

que la Ley Nº 12.984 otorgó igual facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para el año 2.009;

que, manteniéndose las previsiones establecidas en los Artículos , y de la Ley Nº 12.984, resulta pertinente aplicar la reglamentación aprobada como Anexo Único del Decreto Nº 1.406/09, para hacer uso de la facultad conferida mediante Ley Nº 13.066;

que corresponde disponer la modificación compensada del Presupuesto vigente Ley Nº 13.065 en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por la suma de Pesos SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($61.794.000,00) en el Inciso 5: Transferencias (Reducción y Ampliación) la cual se ajusta a las disposiciones del Artículo 28º, inc. g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

que en oportunidad de la aprobación de la reglamentación de las disposiciones de la Ley Nº 12.984 para el año 2009, emitió opinión Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0272/09, Expediente Nº 00101-0191993-0, cuya copia se adjunta a fs. 12/19;

que, asimismo, han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y del Ministerio de Economía;

que la Constitución Provincial en su Artículo 72º, Inc. 4, autoriza el dictado del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Establécese como reglamentación del Artículo 28º de la Ley Nº 13.066 el Anexo Único aprobado mediante el Artículo 1º...

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