Decreto 1076. Proyecto de Ley registrado bajo N° 27418. Observaciones.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónDecretos

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 1076/2017

Proyecto de Ley registrado bajo N° 27418. Observaciones.

Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-31321466-APN-DSGA#SLYT y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.418 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 29 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Proyecto de Ley se crea el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina.

Que el artículo 10 de dicho Proyecto de Ley, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará una asignación específica denominada Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), en el marco de los fondos fiduciarios constituidos y administrados en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Fondear, o los que se creen en el futuro, así como líneas de financiamiento y sistemas de garantías específicas para el sector a partir de programas existentes.

Que el segundo párrafo del mencionado artículo 10 establece que dicha asignación no podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) por año, actualizados conforme al índice de precios internos básicos al por mayor (IPIB), o por el índice que eventualmente lo reemplazare, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que a su vez, el artículo 13 del mencionado proyecto establece que en el supuesto de que el Régimen creado por el Decreto N° 379/01 pierda vigencia con anterioridad al período de DIEZ (10) años a contar desde la fecha de promulgación de la Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer un régimen de idénticas características para los bienes incluidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que allí se definen, en los términos y condiciones en que se hubiera fijado la última modificación, hasta que se cumpla el período de DIEZ (10) años referido previamente.

Que el artículo 10 del Proyecto de Ley en crisis resulta por demás ambiguo, no quedando claro si la asignación específica allí establecida implica una nueva asignación de gastos...

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