DECRETO 1070 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29235
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Número de documento65717

DECRETO N° 1.070/7 (MS), del 11/04/2018.-

EXPEDIENTE N° 1003/700-J-2017.-

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales la señora Antonia Nieves JUAREZ, solicita la modificación del encuadre legal de su desvinculación de Institutos Penales, dispuesta mediante Decreto N° 1628/14 (SGyJ) de fecha 14/07/1997; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal (Fs. 65/67) se declaró cesante, a partir del 02/05/1996, por aplicación del artículo 19 inciso a) del Decreto N° 994/14 (SSG)-81, a la Cabo 1° de la Dirección General de institutos Penales, señora Antonia Nieves JUÁREZ, por haber incurrido en abandono de servicio, de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley N° 4611.

Que a Fs. 01-52 narra los hechos que oportunamente originaron sus inasistencias y adjunta copia de documentación como prueba de sus dichos.

Que a fs. Fs. 56-60 se adjunta foja de servicios e impresión de la Resolución emitida por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala I recaída en los autos: "JUÁREZ ANTONIA NIEVES C/ PROVINCIA DE TUCUMÁN S/INCONSTITUCIONALIDAD" Expte. N° 434/04, la que resuelve no hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la Provincia (Fs. 57/60).

Que a Fs. 63 y 71 toma intervención Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad.

Que atento al tiempo transcurrido desde la emisión del acto administrativo que dispuso la cesantía de la peticionante (14/07/1997) y la circunstancia de que no se hayan articulado en sede administrativa los remedios recursivos que la ley habilita para su cuestionamiento, dejaron firme el referido Decreto.

Que por otro lado no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR