Decreto 107/2021

Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-22410335-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Perú Nº 590 - Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA en los términos del artículo 62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA atento a que, entre otras cuestiones, la solicitud de creación de dicho INSTITUTO UNIVERSITARIO ha sido presentada por la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), en tanto entidad auspiciante, actúa como facilitadora de los requerimientos económico-financieros que surjan del funcionamiento de la nueva Institución Universitaria, particularmente en los primeros años de funcionamiento, lo que constituye un reaseguro a su viabilidad; a que la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en los seis incisos que se señalan en el artículo 63 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar...

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