Decreto 1068. Designación en la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1068/2016

Designación en la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0216158/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los Decretos Nros. 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, el Artículo 5° del citado decreto establece que la dirección de dicha Comisión será ejercida por un Directorio cuyos miembros tendrán rango de Subsecretario y estará integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR actúa en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 47/16 se aceptó a partir del 30 de diciembre de 2015 la renuncia del Licenciado Don Ramiro Gerardo MANZANAL al cargo de Vocal en el que fuera designado en su oportunidad.

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a un nuevo Vocal en el Directorio de la mencionada Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 5º del Decreto N° 766/94.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

...

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