DECRETO 1066 / 2020 DECRETO de 1 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2020
Número de Boletín29785
Fecha de Publicación30 de Julio de 2020
Número de documento78079

DECRETO N° 1.066/3 (ME), del 01/07/2020.

EXPEDIENTE N° 5691/360/2019 y copia Expediente N° 4364/360/2019

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por la Sra. Nadia Ximena Davalos, Titular de la Concesión de Quiniela n° 18 (fs. 01/08, del Expte. n° 5691/360-19), contra la Resolución n° 888/19 (fs. 32/33, del Expte n° 4364/360-19) confirmatoria de la Resolución n° 828/19 (fs. 26 del Expte. n° 4364/360-19), ambas emitidas por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución n° 828/19-CPAT dispuso no hacer lugar al pedido de Vista de las actuaciones correspondientes a la Resolución de Intervención n° 729/19-CPAT, formulado por la Sra. Nadia Ximena Davalos en carácter de Titular de la Concesión de Quinielas n° 18 (artículo n° 1).

Que el artículo n° 2 de la misma resolución dispuso no hacer lugar al pedido de Vista de la Auditoría; y el artículo n° 3 dispone el rechazo de la solicitud de Suspensión de Tramite.

Que por la Resolución n° 888/19-CPAT se dispuso rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la titular de la Concesión de Quinielas n° 18 en contra de la Resolución de intervención n° 828/19-CPAT de fecha 28/06/19.

Que la Ley N° 4537 en su artículo 68 dispone: "Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, emanados del órgano superior del ente autárquico, procederá el recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo. Este recurso deberá interponerse en el término de quince (15) días y sólo puede fundarse en la ilegitimidad del acto administrativo... ".

Que se entiende por "acto definitivo" al que expresa la voluntad final de la Administración, conclusivo de un procedimiento administrativo o, dicho de otro modo a aquel acto por el cual la Administración decide finalmente una cuestión, concretando su voluntad al respecto (cont. ESCOLA H., Tratado Teórico Práctico de los Recursos Administrativos, p. 107).

Que por su parte, se considera acto interlocutorio a "aquellos que en el procedimiento administrativo van decidiendo las diversas cuestiones que se susciten en su tratamiento, permitiendo su avance, hasta llegar al acto definitivo" (conf. FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Diccionario del Derecho Público, p 21).

Que el pedido de vista no constituye acto definitivo...

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