DECRETO 1066 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Abril de 2018 |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2018 |
Número de Boletín | 29235 |
Fecha de Publicación | 25 de Abril de 2018 |
Número de documento | 65716 |
DECRETO N° 1.066/7 (MS), del 11/04/2018.
EXPEDIENTE N° 5910/480-2014 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el Dr. Gustavo Carrari Majnach, en representación de la Sra. Sofía Adriana López interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 2889/480-2017-IPLA de fecha 13/06/2017, confirmatoria de la Resolución N° 533/480-2016-IPLA de fecha 11f02/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2889/480-17-IPLA (fs. 50/52), se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución N° 533/480-2016-IPLA del 11/02/2016 (fs. 14), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad de la Sra. Sofía Adriana López, ubicado en avenida Alem N° 699 de esta ciudad, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local, desde las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el Acta de Infracción N° 116160, labrada en el lugar del hecho en fecha 02/11/2014 (fs. 01), y se le aplica una sanción de multa equivalente a diez veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $16.110,00;
Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible;
Que la parte recurrente alega como fundamento de sus agravios, que no fue notificada ni tuvo conocimiento de la infracción que se le imputa. Hace alusión a que dejó de explotar el local y que el mismo fue cedido al Sr. Ramón José Carrizo, alegando además que en las actas no figura su nombre ya que el local ya no lo explotaba y sostiene que existe una nota del Sr. Carrizo, donde reconoce las infracciones y que la deslindan como causante de las distintas infracciones;
Que, analizado el recurso interpuesto conforme las constancias agregadas, el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa;
Que debe observarse que la parte...
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