DECRETO 1066 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29235
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Número de documento65716

DECRETO N° 1.066/7 (MS), del 11/04/2018.

EXPEDIENTE N° 5910/480-2014 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el Dr. Gustavo Carrari Majnach, en representación de la Sra. Sofía Adriana López interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 2889/480-2017-IPLA de fecha 13/06/2017, confirmatoria de la Resolución N° 533/480-2016-IPLA de fecha 11f02/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 2889/480-17-IPLA (fs. 50/52), se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución N° 533/480-2016-IPLA del 11/02/2016 (fs. 14), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad de la Sra. Sofía Adriana López, ubicado en avenida Alem N° 699 de esta ciudad, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local, desde las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el Acta de Infracción N° 116160, labrada en el lugar del hecho en fecha 02/11/2014 (fs. 01), y se le aplica una sanción de multa equivalente a diez veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $16.110,00;

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible;

Que la parte recurrente alega como fundamento de sus agravios, que no fue notificada ni tuvo conocimiento de la infracción que se le imputa. Hace alusión a que dejó de explotar el local y que el mismo fue cedido al Sr. Ramón José Carrizo, alegando además que en las actas no figura su nombre ya que el local ya no lo explotaba y sostiene que existe una nota del Sr. Carrizo, donde reconoce las infracciones y que la deslindan como causante de las distintas infracciones;

Que, analizado el recurso interpuesto conforme las constancias agregadas, el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa;

Que debe observarse que la parte...

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