Decreto 1065. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento '22° Feria Artesanal del Mundo y Comunidades Indígenas'.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1065/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "22° Feria Artesanal del Mundo y Comunidades Indígenas".

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0095426/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN ARQUEOLÓGICA DEL LITORAL --FUNDARQ-- (C.U.I.T. N° 30-67834118-1) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes y productos típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios autóctonos, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "22° FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y COMUNIDADES INDÍGENAS", a realizarse en las instalaciones del ex - Ferrocarril Belgrano, sito en la calle Boulevard Galvez N° 1150 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 7 al 16 de octubre de 2016.

Que en la mencionada exposición confluirán diferentes culturas del mundo, contribuyéndose con ello al acercamiento de los pueblos originarios con la comunidad.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento las Embajadas de GUATEMALA y del PERÚ en nuestro país.

Que las artesanías, trajes y productos típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios autóctonos, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el Artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes y...

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