DECRETO 1064 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29235
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Número de documento65712

DECRETO N° 1.064/7 (MS), del 11/04/2018.

EXPEDIENTE N° 5877/480-2015 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el señor Cristian Martín Pacheco interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 2201/480-2017-IPLA de fecha 15/05/2017, confirmatoria de la Resolución N° 1067/480-2017-IPLA de fecha 14/03/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2201/480-2017-IPLA (Fs. 23/24) se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 1067/480-2017-IPLA del 14/03/2017 (Fs. 16), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura del local comercial de propiedad del señor Cristian Martín Pacheco, ubicado en calle Gral. Paz N° 1063 de esta ciudad, por infracción al artículo 30 inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, debidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23:00 y hasta las 9:00), según surge de Acta de Infracción N° 120755, labrada en el lugar del hecho en fecha 26/12/2015 (Fs. 01), y aplicar una sanción de inhabilitación para el expendio de bebidas alcohólicas por el término de (3) tres años conforme lo dispuesto por el artículo 33 punto III, inciso C) de la citada ley.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que el organismo desestima su descargo y dispone la clausura del local con la inhabilitación para el expendio de bebidas luego de transcurrido un año y medio del inicio del expediente, afectando el artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

Que manifiesta que en forma arbitraria desestima los elementos probatorios aportados, específicamente los testigos presenciales ofrecidos.

Que analizadas las constancias de autos, corresponde puntualizar que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido con el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.

Que los agravios expresados por el recurrente resultan insuficientes para que se desestime el Acta de Infracción N° 120755, por cuanto la medida de clausura del local y la...

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