Decreto 1060. Infraestructuras Pasivas.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónDecretos

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto 1060/2017

Infraestructuras Pasivas.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 27.078 y su modificatoria y 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 1185 del 22 de junio de 1990, sus modificatorios y complementarios, N° 798 del 21 de junio de 2016 y N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Carta Magna establece la obligación de propender "\u2026a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos\u2026".

Que por la Ley N° 27.078 y su modificatoria se establecen las condiciones de acceso e interconexión de redes de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que es necesario dictar normas que estimulen el despliegue de redes de Servicios de TIC, con la finalidad de otorgar acceso a Internet de banda ancha a la mayor cantidad de habitantes, conforme los objetivos trazados en el Decreto N° 1340/16.

Que el despliegue de infraestructura de redes para la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones encuentra en las obras civiles una barrera importante y por ende, es pertinente tomar las medidas al alcance del PODER EJECUTIVO que lo faciliten.

Que las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias cuentan con innumerables facilidades para el despliegue de redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que resulta pertinente el uso a título oneroso de torres, postes, ductos y cualquier otro elemento apto para desplegar, albergar o instalar cables de comunicaciones electrónicas, fibra óptica, antenas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo, que sea de propiedad o esté a disposición de los entes y organismos referidos en el considerando precedente.

Que para garantizar la competencia, el acceso a dichos recursos debe ser otorgado en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que pueda otorgarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando adelante por sí, a través de entes o empresas, e incluso mediante convenios con...

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