DECRETO 1060 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29234
Fecha de Publicación24 de Abril de 2018
Número de documento65665

DECRETO N° 1.060/7 (MS), del 11/04/2018.-

EXPEDIENTE N° 7.753/480-2012 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el Dr. Pablo A. Carro, en representación del señor Mario Manuel Décima, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 5576/480-2016-IPLA de fecha 25/11/2016, confirmatoria de la Resolución N° 3788/480-2015-IPLA de fecha 25/11/2015, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 5576/480-16-IPLA (Fs. 31) se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 3788/480-2015-IPLA (Fs. 20), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del Sr. Mario Manuel Décima, ubicado en calle 24 de Septiembre N° 1.338 de esta ciudad, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local, desde las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs. según consta en el Acta de Infracción N° 104281, labrada en el lugar del hecho en fecha 08/09/2012 (Fs. 01) y se le aplica una sanción de inhabilitación del recurrente para el expendio de bebidas alcohólicas por el término de tres (3) años conforme lo dispuesto por el artículo 33° Punto III, inciso C) de la citada ley.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que en la constatación efectuada el 08/09/2012 por el personal del IPLA, se detectaron "numerosos defectos en la confección del acta labrada y en su notificación, siendo la misma falsa en su totalidad y sin motivación".

Que sostiene que la sanción impuesta no tiene proporcionalidad con la falta cometida, ya que se encuentra obligado a cerrar el negocio comercial, afectándose así derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que analizado el recurso interpuesto, conforme las constancias agregadas, el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado...

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