DECRETO 1060 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2018 |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2018 |
Número de Boletín | 29234 |
Fecha de Publicación | 24 de Abril de 2018 |
Número de documento | 65665 |
DECRETO N° 1.060/7 (MS), del 11/04/2018.-
EXPEDIENTE N° 7.753/480-2012 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el Dr. Pablo A. Carro, en representación del señor Mario Manuel Décima, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 5576/480-2016-IPLA de fecha 25/11/2016, confirmatoria de la Resolución N° 3788/480-2015-IPLA de fecha 25/11/2015, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 5576/480-16-IPLA (Fs. 31) se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 3788/480-2015-IPLA (Fs. 20), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del Sr. Mario Manuel Décima, ubicado en calle 24 de Septiembre N° 1.338 de esta ciudad, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local, desde las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs. según consta en el Acta de Infracción N° 104281, labrada en el lugar del hecho en fecha 08/09/2012 (Fs. 01) y se le aplica una sanción de inhabilitación del recurrente para el expendio de bebidas alcohólicas por el término de tres (3) años conforme lo dispuesto por el artículo 33° Punto III, inciso C) de la citada ley.
Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que en la constatación efectuada el 08/09/2012 por el personal del IPLA, se detectaron "numerosos defectos en la confección del acta labrada y en su notificación, siendo la misma falsa en su totalidad y sin motivación".
Que sostiene que la sanción impuesta no tiene proporcionalidad con la falta cometida, ya que se encuentra obligado a cerrar el negocio comercial, afectándose así derechos consagrados en la Constitución Nacional.
Que analizado el recurso interpuesto, conforme las constancias agregadas, el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba