DECRETO 1059 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29234
Fecha de Publicación24 de Abril de 2018
Número de documento65682

DECRETO N° 1.059/7 (MS), del 11/04/2018.

EXPEDIENTE N° 1270/480-2016 y agdos.-

VISTO que por estas actuaciones el señor Carlos Sebastián Estévez interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 1363/480-2017-IPLA de fecha 27/03/2017, confirmatoria de la Resolución N° 5955/480-2016-IPLA de fecha 27/12/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1363/480-17-IPLA (Fs. 19/20) se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 5955/480-2016-IPLA (Fs. 09), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del Sr. Carlos Sebastián Estévez, ubicado en calle 9 de Julio N° 485 de esta ciudad, por infracción al artículo 30° inciso 1 de la Ley 7.243 (Ventas de bebidas alcohólicas sin el correspondiente permiso otorgado por el IPLA), según consta en el acta de infracción N° 121543, labrada en el lugar del hecho en fecha 06/04/2016 (Fs. 01), y se le aplica una sanción de multa de $54.225,00 equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que existe una nulidad procedimental en el presente expediente por cuanto no ha sido formalmente notificado de la intimación para realizar el descargo sobre la presunta infracción contenida en el Acta N° 121543.

Que el recurrente manifiesta que la resolución es nula de nulidad absoluta porque a la fecha de la realización del acta de infracción no se encontraba vendiendo bebida alcohólica alguna y que al no poder practicar el descargo se le impidió alegar y probar conforme a derecho.

Que expresa que las actas de infracción pomo instrumento público tiene un valor relativo y pueden ser desvirtuadas con cualquier medio de prueba sin necesidad de interponer acción de redargución de falsedad, precisando además que las facultades de. inspección se encuentran previstas en los artículos 9° y 10° de la ley N° 5121 y que no...

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