DECRETO 1058 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29234
Fecha de Publicación24 de Abril de 2018
Número de documento65680

DECRETO N° 1.058/7 (MS), del 11/04/2018.-

EXPEDIENTE N° 3262/480-2015 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones la Sra. Julia Gladys Olea interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 1985/480-2017-IPLA de fecha 02/05/2017, confirmatoria de la Resolución N° 833/480-2017-IPLA de fecha 02/03/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1985/480-17-IPLA (Fs. 36/37) se desestima el recurso de reconsideración y nulidad interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución N° 833/480-2017 -IPLA (Fs. 26), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad de la Sra. Julia Gladys Olea, ubicado en calle Saavedra Lamas N° 645 de la ciudad de Yerba Buena, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y que no sean para ser consumidas dentro del local a partir de las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el Acta de Infracción N° 119278, labrada en el lugar del hecho en fecha 12/07/2015 (Fs. 01), y se le aplica una sanción de multa equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $14.800,00.

Que el recurso se presentó según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que la recurrente alega como fundamento de la impugnación que no fue notificada ni tuvo conocimiento de la infracción/1ue se le imputa; niega la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y manifiesta que resulta imposible que se haya colocado una faja de Clausura en la puerta porque la atención se realiza por un ventanal ya que la puerta es el ingreso a su vivienda familiar.

Que sostiene que, de ser cierta la infracción, el oficial actuante no cumplió con el procedimiento de decomiso de las bebidas supuestamente vendidas fuera del horario permitido, según lo prevé la propia Ley N° 7.243.

Que expresa que los inspectores actuantes labraron un acta totalmente falsa, inexistente y con fines persecutorios, que llevan a la declaración de nulidad del acta de infracción...

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