DECRETO 1057 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29234
Fecha de Publicación24 de Abril de 2018
Número de documento65679

DECRETO N° 1.057/7 (MS), del 11/04/2018.

EXPEDIENTE N° 4573/480-2014 y agdos.-

VISTO que por estas actuaciones el señor Rubén Urueña en su condición de presidente del Club Atlético Central Córdoba tramita recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de la Resolución N° 1498/480-2017-IPLA de fecha 31/03/2017, confirmatoria de la Resolución N° 3226/480-2016-IPLA de fecha 08/08/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1498/480-17-IPLA (fs. 26) se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 3226/480-2016-IPLA (fs. 17) y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del Club Atlético Central Córdoba, ubicado en avenida Alem N° 750 de esta ciudad, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local, desde las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el Acta de Infracción N° 115097, labrada en el lugar del hecho en fecha 17/08/2014 (fs. 01), y se le aplica una multa de $45.040,00 equivalente a diez veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección.

Que mediante expedientes n° 1097/480-2017 y n° 1309/480-2017 el recurrente interpone recurso jerárquico y nulidad de notificación.

Que por el principio del informalismo contenido en el artículo 3° de la Ley N° 4537, corresponde calificar la impugnación deducida como recurso de alzada, la cual fue presentada conforme al plazo previsto en el artículo 68 de la citada ley, por lo que resulta formalmente admisible.

Que por el mismo principio y conforme lo establecido en el artículo 60 de la dicha norma corresponde el tratamiento del escrito de fs. 36 como una ampliación de los...

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