Decreto 1051/2020

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-74409995-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 594 del 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379/01 se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 del 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital con el fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594/04 se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19.

Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Coronavirus COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado, entre otros, sobre la industria.

Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2021...

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