Decreto 1040-2007

Fecha de la disposición14 de Junio de 2007

DECRETOS PROVINCIALES

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DECRETO N° 1040

Santa Fe, 14 de Junio de 2007.

VISTO:

La Ley Nº 12434, de prevención, control y sanción de la violencia laboral, y

CONSIDERANDO:

Que la misma estableció disposiciones tendentes a erradicar, de todos los ámbitos de trabajo de la Administración Pública Provincial, prácticas de violencia laboral en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras del sector público, tipificando las conductas configurativas de aquélla (artículo 3), que vienen a complementar las establecidas por la Ley Nº 11948 que estableciera disposiciones represivas del denominado acoso sexual;

Que la propia ley regula de una manera amplia y general, las conductas tipificadas como configurativas de Violencia Laboral, por lo tanto no puede establecerse una casuística detallada a través de la reglamentación, encuadrando otras conductas no previstas en la misma, o ampliando el diseño típico efectuado por el legislador;

Que en cambio corresponde a este Poder Ejecutivo y en general a los órganos encargados de su aplicación, la actividad material de verificación de la efectiva ocurrencia de los hechos (mediante el procedimiento disciplinario del caso), su adecuación típica y la sanción correspondiente, conforme a la gravedad de la falta y demás parámetros propios del derecho disciplinario, todas estas actividades que no importan el ejercicio de la facultad reglamentaria;

Que la propia ley en el artículo 11º contempla que si la denuncia se realizara ante la Defensoría del Pueblo, será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley Nº 10.396, con lo que está significando que se seguirá con el trámite de la queja, consagrado por dicha norma en su artículo 24, y en especial en su Capítulo II, artículo 38 y siguientes, correspondiendo señalar que el artículo 34 inciso d) de la misma establece que la Defensoría no dará curso a las quejas cuando respecto de la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial;

Que además la Ley Nº 12434 especialmente regula por el artículo 6º las sanciones a aplicarse a quienes incurrieren en conductas configurativas de violencia laboral en detrimento de otros servidores públicos, que son las que se encuentran previstas en los regímenes administrativos o disciplinarios respectivos que rigen dentro de su ámbito de aplicación, delimitado a su vez por el artículo 2º;

Que sin perjuicio de ello, algunas de las previsiones del texto...

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